domingo, 25 de septiembre de 2011
jueves, 28 de julio de 2011
miércoles, 27 de julio de 2011
sábado, 23 de julio de 2011
TRABAJO EN DOMIGOS Y FESTIVOS 2011
El trabajo en domingos o festivos se regulará según convenio colectivo de la
siguiente forma:
- No se trabajará más del 70% de los domingos o festivos de apertura
comercial (16 este año).
- Se cobrará por el trabajo en Domingos la cantidad de 186 €.
Prorrateados en 12 mensualidades ( 15,5€ al mes).
- Por encima de 6 anuales se percibirán 36€ adicionales por cada
domingo y 40€ por cada domingo que exceda de trece anuales
- Los trabajadores con contrato temporal, sin planificación de horario
anual percibirán 31€, por cada domingo trabajado durante los 6
primeros, a partir del 7º percibirá las cifras señaladas en el párrafo
anterior.
Las cantidades señaladas se perciben por tiempo igual o superior a 6 horas
de trabajo. Las jornadas inferiores ( trabajadas en domingos o festivos),
percibirán la parte proporcional.
El señalamiento de los domingos y festivos de cada trabajador incluido el
sector de cajas se efectuará con el calendario anual.
Los trabajadores de gasolineras, también tienen derecho a cobrarlos.
Se excluyen los que trabajen 3 días a la semana o menos (tiempo parcial fines
de semana). Los que trabajen más de 3 días a la semana de manera regular o
en promedio anual, también tienen derecho a cobrarlo. Hay que sumar todos
los días que trabajas al año si eres de fines de semana y dividirlos en el
número de semanas que tiene el año, si salen más de 3 tienes que cobrarlos
igual que el resto.
Cada ocho semanas se trabajará un máximo de seis domingos. En tal caso a
uno de los domingos de descanso se le acumulará como mínimo el sábado
anterior y al otro el lunes posterior.
En base a diferentes sentencias, interpuestas por CCOO relativas a la
planificación de Domingos y Festivos, Alcampo manifestó en el Comité
Intercentros que no programará trabajo durante estos días a los
trabajadores, que tuvieran cláusula de Domingos y Festivos en su contrato y
no se hubiese hecho efectiva.
SI TIENES ALGUNA DUDA, CONSULTA A LOS DELEGADOS DE CCOO
domingo, 12 de junio de 2011
viernes, 29 de abril de 2011
martes, 26 de abril de 2011
lunes, 25 de abril de 2011
"Empleo con derechos. Contra los recortes sociales", lema del 1 de mayo
CCOO y UGT celebrarán este año el 1 de mayo con el lema "Empleo con derechos. Contra los recortes sociales", que presidirá las manifestaciones y actos reivindicativos de todo el país. Los sindicatos quieren situar los problemas del empleo y el rechazo de los recortes sociales como sus principales demandas, en un contexto con una insoportable tasa de paro y en plena ofensiva de los gobiernos nacionales y de las instituciones comunitarias contra los derechos de los trabajadores. Por eso, los sindicatos creen imprescindible la creación de empleo, pero empleo con derechos y de calidad.
Cartel 1 de mayo
CCOO y UGT, de acuerdo con la Confederación Europea de Sindicatos, han manifestado su radical oposición a las políticas europeas de recortes de derechos, que atentan directamente contra el bienestar de los trabajadores e ignoran las verdaderas necesidades de la economía. Políticas que en España merecieron una huelga general y que en el caso de la reforma laboral han llevado a los sindicatos a presentar una ILP para tratar de cambiarla sustancialmente en el Parlamento.
jueves, 24 de marzo de 2011
Entrega del cuarto premio "trece rosas a la igualdad"
En esta cuarta edición, el jurado quiso reconocer en la figura de Ana Sirgo, la lucha de las mujeres que lideraron las movilizaciones femeninas durante las huelgas de la minería asturiana de 1962 - 1963 y que fueron por ello, por su labor infatigable y su lucha antifascista, víctimas de la represión y testimonio vivo de resistencia. Y para que nada de esto "se borre de la memoria" se premio también por su contribución al mantenimiento vivo de nuestra memoria histórica, protagonizada en tantos casos por mujeres, la labor de la cineasta Amanda Castro, directora del corto que se presento en este acto.
La secretaria general, Paloma Vega tras la entrega de los premios clausuro el acto reconociendo la labor de las mujeres de la organización y de otros ámbitos y destaco la importancia de incorporar medidas, actitudes y valores que remueven los obstáculos que aún suponen un lastre para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, así como todas aquellas que consoliden un tratamiento equitativo para las mujeres.
Para finalizar la líder sindical añadió que "recordar, cada año a las 13 Rosas, es un acto obligado, pero también un ejercicio de dignidad, de compromiso con las luchas del presente, con los retos del futuro, proyectándonos, impulsándonos desde el orgullo de nuestra historia".
El acto termino con la intervención distendida de una monologista , Carolina Noriega, que puso una pincelada de humor en una mañana en la que los sentimientos afloraban y las lagrimas tuvieron su testimonio en los recuerdos de tantos sinsabores que las luchas dejaron por el camino
lunes, 14 de marzo de 2011
martes, 8 de marzo de 2011
lunes, 7 de marzo de 2011
domingo, 6 de marzo de 2011
SUBIDA SALARIAL 2011: ¿CUAL ES?
Todos los convenios sectoriales donde los sindicatos de clase tienen la representación de los trabajadores/as se están firmando con cláusula de revisión salarial. De tal manera que a primeros de año las tablas salariales son revisadas en caso que el IPC haya sido mayor al previsto para que los trabajadores/as tengan garantizado no perder poder adquisitivo.
En grandes almacenes la situación es diferente. La representación de los trabajadores está en manos de Fasga&Fetico. Organizaciones creadas por El Corte Inglés para utilizarlas como su herramienta en la negociación colectiva. La firma del último convenio de grandes almacenes ha sido un retroceso sin precedentes en materia salarial. Han excluido todos los complementos de la subida salarial y han eliminado la cláusula de revisión salarial.
En el año 2010 los salarios base de grandes almacenes subieron un 1%. El IPC real ha sido de un 3%, pero al no haber revisión salarial en el convenio colectivo no se percibirán atrasos ni se incrementara el salario en esa cuantía. Así los trabajadores y trabajadoras de grandes almacenes han perdido durante el año 2010 un 2% de poder adquisitivo.
El IPC real de enero de 2011 es del 3,3%. Previsiblemente volveremos a perder poder adquisitivo este año.
Esta pérdida económica que sufrimos los trabajadores y trabajadoras de ALCAMPO, se la debemos a los departamentos sindicales de la empresa (fasga&fetico), únicos firmantes del convenio, que nos intentan tratar como tontos diciéndonos que con su firma se mantiene el nivel de empleo en el sector. Sólo tenéis que mirar en vuestros propios departamentos para observar la enorme reducción de plantilla que se lleva produciendo en los tres últimos años, facilitado gracias al estiramiento de las jornadas que se ha producido con la modificación de turnos generales horarios que, como todos vosotros sabéis, también únicamente fue suscrito por fasga&fetico
Después de ver todo esto, surge una pregunta ¿A QUIEN BENEFICIA ESTE CONVENIO?, la respuesta la tendrán los firmantes del convenio, porque de los que estamos todos y todas seguros es que a los trabajadores y trabajadoras de grandes almacenes NO.
En definitiva, nos han actualizado las tablas al IPC real de 2010 sin darnos atrasos, con lo que nos encontramos de facto, con una subida salarial de CERO EUROS para el año 2011.
martes, 1 de marzo de 2011
La Audiencia Nacional dictamina que Alcampo vulnera la Ley de Libertad Sindical al limitar a los delegados de CCOO el acceso a las zonas comunes
martes, 15 de febrero de 2011
jueves, 10 de febrero de 2011
domingo, 6 de febrero de 2011
jueves, 3 de febrero de 2011
La realidad es la que es... no es la que quieren la ANGED y sus satélites sindicales
lunes, 24 de enero de 2011
miércoles, 19 de enero de 2011
INCAPACIDAD TRANSITORIA ( baja )
Es decir que cuando estés de baja por enfermedad los primeros tres días no los cobras, nos referimos a los tres días íntegros, complementos incluidos y si no vuelves a estar de baja por enfermedad durante todo el año se te devolverá una parte de esos días que no te han pagado, pero no el total.
Así que cuando alguien de Fetico venga a darte la brasa a tu puesto de trabajo, preguntale sobre el porque el sindicato al que representa firma algo así que va en contra de nuestros derechos.
NUEVA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- La nueva prestación está pensada para la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos
- Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será proporcional a la reducción de jornada
- La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cumpla 18 años
15 noviembre 2010. El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha valorado positivamente la enmienda que está previsto que se incluya en el articulado en el debate de Presupuestos, por la que la Seguridad Social pagará una prestación económica a los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos que padezcan cáncer o cualquier otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.
El subsidio, de carácter temporal, consistirá en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50 por ciento de su duración.
Esta nueva prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Modificaciones legislativas
La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Además, se amplía el artículo 180 en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.
En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público también recoge las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.