Navarra 21/10/09 Nos demuestra la diferencia tan sustancial que supone que la mayoría de la representación la ostenten un sindicato de clase o “esos” que dicen representar a los trabajadores, pero que en realidad no se representan ni a si mismos. El acuerdo se ha alcanzado en el marco del periodo de consultas abierto por la empresa (art. 41 del E.T.), al objeto de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debido a causas económicas y organizativas. Este acuerdo alcanzado supone para el centro de CONFORAMA VIANA un descanso semanal superior al recogido en el convenio colectivo vigente. El descanso semanal será de dos días a la semana, el domingo más un día rotativo de lunes a viernes. A partir del 1 de enero del 2010, 5 veces a lo largo del año disfrutarán de cuatro días de descanso continuados, haciendo coincidir el sábado y el domingo de una semana con el lunes de la semana siguiente y el viernes de la anterior. Este sistema se realiza de esta manera aprovechando los cinco sábados que recoge el convenio y es imprescindible que la rotación se realice de lunes a viernes. La jornada se distribuye de forma regular a lo largo del año, sin la creación de ninguna bolsa de horas y sin que estemos a disposición de la empresa cuando le venga en gana, los cinco días o el exceso de horas a favor de la empresa se realizan en días completos y en un periodo concreto como son las vacaciones de verano. Esperamos que el ejemplo sirva como referente a otras empresas del sector y que sea posible distribuir la jornada de forma regular. |
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