miércoles, 19 de enero de 2011

INCAPACIDAD TRANSITORIA ( baja )


Según el articulo 53 del convenio de colectivo de Grandes Almacenes

(firmado por FETICO y FASGA).


"Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, no percibirá retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días de la baja. Si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de I.T. la empresa abonará el 100% del salario base de ese único proceso"


Es decir que cuando estés de baja por enfermedad los primeros tres días no los cobras, nos referimos a los tres días íntegros, complementos incluidos y si no vuelves a estar de baja por enfermedad durante todo el año se te devolverá una parte de esos días que no te han pagado, pero no el total.

Así que cuando alguien de Fetico venga a darte la brasa a tu puesto de trabajo, preguntale sobre el porque el sindicato al que representa firma algo así que va en contra de nuestros derechos.

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