Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS EN LAS EMPRESAS. No es cierto, en absoluto que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos.
Entre otros el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el despido disciplinario, individual y colectivo (ERE), ha sido reformado brutalmente recortando drásticamente los derechos que como trabajadores, teníamos ante el despido por parte del empresario.
A continuación, os detallamos sólo algunas de las consecuencias que las principales medidas incluidas en el Real Decreto Laboral tienen.
Se amplían las causas para despedir:
CAUSAS ECONOMICAS:
Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA DEL despido de la plantilla:
Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas. Se introduce el criterio de que los ceses sean “minimamente razonables”, se da entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
CAUSAS TÉNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:
Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
Desaparece la regla de que el despido es la ULTIMA MEDIDA en la gestión de la empresa: En la práctica, la empresa puede elegir entre modificar las condiciones de trabajo, suspender los contratos o despedir.
Esta causa da cobertura al despido de los trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por empresas contratistas. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”
Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.
Antes la empresa si quería despedir a un trabajador antiguo, debía reconocer la improcedencia del despido e indemnizarle con 45 días por año trabajador. Ahora al ampliarse totalmente los despidos por causas objetivas, la indemnización que recibe el trabajador es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Un trabajador con 20 años de antigüedad, percibe el 64,7% MENOS DE INDENNIZACIÓN.
ESTOS SON SÓLO UNOS EJEMPLOS DE LO QUE SUPONE LA REFORMA LABORAL, POR TODO ESTO Y POR MUCHO MÁS, SOBRAN MOTIVOS PARA QUE TODOS SECUNDEMOS LA HUELGA GENERAL DEL 29-S
CONSECUENCIAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS ACTUALES POR DESPIDO, ANTE LA REFORMA LABORAL
Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS EN LAS EMPRESAS. No es cierto, en absoluto que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos.
Entre otros el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el despido disciplinario, individual y colectivo (ERE), ha sido reformado brutalmente recortando drásticamente los derechos que como trabajadores, teníamos ante el despido por parte del empresario.
A continuación, os detallamos sólo algunas de las consecuencias que las principales medidas incluidas en el Real Decreto Laboral tienen.
Se amplían las causas para despedir:
CAUSAS ECONOMICAS:
Las simples pérdidas se configuran como causa AUTOMÁTICA DEL despido de la plantilla:
Ya no se precisa acreditar que el despido es una medida necesaria, proporcional ni que exista un plan de viabilidad para la empresa.
Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas. Se introduce el criterio de que los ceses sean “minimamente razonables”, se da entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.
Se elimina el principal obstáculo que tenían las empresas para despedir por causas económicas.
CAUSAS TÉNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS:
Se justifica el despido como simple medida de MEJORA de la empresa, a juicio del empresario, aunque ni siquiera tenga pérdidas.
Lo que hasta ahora sólo justificaba la mera reorganización o cambio de funciones, o ajustes de horario, pasa a convertirse en CAUSA DE DESPIDO.
Desaparece la regla de que el despido es la ULTIMA MEDIDA en la gestión de la empresa: En la práctica, la empresa puede elegir entre modificar las condiciones de trabajo, suspender los contratos o despedir.
Esta causa da cobertura al despido de los trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por empresas contratistas. La mera rebaja de costes salariales justificaría el despido de los trabajadores fijos.
SE INTRODUCE EL LLAMADO “DESPIDO PREVENTIVO”
Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.
Antes la empresa si quería despedir a un trabajador antiguo, debía reconocer la improcedencia del despido e indemnizarle con 45 días por año trabajador. Ahora al ampliarse totalmente los despidos por causas objetivas, la indemnización que recibe el trabajador es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Un trabajador con 20 años de antigüedad, percibe el 64,7% MENOS DE INDENNIZACIÓN.
ESTOS SON SÓLO UNOS EJEMPLOS DE LO QUE SUPONE LA REFORMA LABORAL, POR TODO ESTO Y POR MUCHO MÁS, SOBRAN MOTIVOS PARA QUE TODOS SECUNDEMOS LA HUELGA GENERAL DEL 29-S
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