La Audiencia Nacional declaró el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente de sus vacaciones aunque tenga algún proceso de incapacidad transitoria (I.T).
En la sentencia se expone que los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones en los supuestos siguientes:
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones aunque sufra una baja (I.T) y le quede por disfrutar las vacaciones de invierno o verano o ambas, y la baja se alargue más allá del año natural. Cuando se incorpore tendrá derecho a disfrutar de los días de vacaciones que le quedasen por disfrutar, incluso si son los 31 días.
El otro supuesto es cuando un trabajador está de vacaciones y sufre una baja. Las vacaciones se interrumpen, hasta que el trabajador vuelva a estar de alta, ya sea ese mismo año o el siguiente, teniendo derecho a disfrutar los días que le quedasen.
Por tanto aunque se tengan fijadas en el calendario anual, si un trabajador sufre una baja esta se pospone hasta la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Actualmente esta sentencia se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo, pero hasta que salga dicho recurso, todos los trabajadores tienen el derecho de solicitar la ejecución de esta sentencia con carácter individual.
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