lunes, 24 de enero de 2011
miércoles, 19 de enero de 2011
INCAPACIDAD TRANSITORIA ( baja )
Es decir que cuando estés de baja por enfermedad los primeros tres días no los cobras, nos referimos a los tres días íntegros, complementos incluidos y si no vuelves a estar de baja por enfermedad durante todo el año se te devolverá una parte de esos días que no te han pagado, pero no el total.
Así que cuando alguien de Fetico venga a darte la brasa a tu puesto de trabajo, preguntale sobre el porque el sindicato al que representa firma algo así que va en contra de nuestros derechos.
NUEVA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- La nueva prestación está pensada para la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos
- Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será proporcional a la reducción de jornada
- La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cumpla 18 años
15 noviembre 2010. El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha valorado positivamente la enmienda que está previsto que se incluya en el articulado en el debate de Presupuestos, por la que la Seguridad Social pagará una prestación económica a los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos que padezcan cáncer o cualquier otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.
El subsidio, de carácter temporal, consistirá en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50 por ciento de su duración.
Esta nueva prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Modificaciones legislativas
La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Además, se amplía el artículo 180 en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.
En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público también recoge las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.