Los equipos de estructura variable de tiempo parcial han desaparecido, la empresa ha instaurado un procedimiento diferente para elaborar los horarios de este colectivo, ahora los horarios son individuales y los elabora un programa informático.
Este cambio, no se ha comunicado al Comité de empresa, ni por tanto a la Sección Sindical de CCOO, por lo que no hemos podido dar nuestra conformidad a este cambio organizativo.
De todas formas os recordamos, los requisitos que se deben cumplir según el acuerdo de cajas del Comité Intercentros y el Convenio Colectivo.
Los horarios deben estar expuestos como mínimo con un mes de antelación.
La jornada diaria, no podrá ser inferior a cuatro horas efectiva de trabajo ni superior a nueve.
La jornada partida se podrá establecer, cuando la jornada diaria sea igual o superior a 6h. 30’. El tramo más corto de jornada partida no será, en ningún caso, inferior a 3 horas.
En jornadas partidas, el descanso mínimo será de dos horas y el máximo de cuatro.
Para la fijación de los horarios, se establecen dos turnos básicos de referencia (turno de mañana y turno de tarde). Cada turno básico tendrá el siguiente horario de referencia:
Para la fijación de los horarios, se establecen dos turnos básicos de referencia (turno de mañana y turno de tarde). Cada turno básico tendrá el siguiente horario de referencia:
TURNO DE MAÑANA: 9:00 h a 16:30 h.
TURNO DE TARDE: 15:00 h a 22:15 h (más 15 minutos de arqueo).
En jornadas de trabajo continuadas superiores a 4:30 horas el tiempo de reposo será de 20 minutos.
El tiempo de reposo no es retribuido, ni por tanto considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Desde la Sección Sindical de CCOO hemos recordado a la empresa que estos criterios se deben cumplir, de todas formas si detectas alguna irregularidad en tus horarios ponte en contacto con los Delegados de CCOO de tu centro.
AFÍLIATE A CCOO, TÚ GANAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario